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Permisos válidos para conducir en España  

   Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

 

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

  1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
  2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
  3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
  4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez:

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses como máximo contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España y si sus titulares desean seguir conduciendo deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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