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Consejos sobre trámites y gestiones
Quien conduce un vehículo de motor, sea o no su propietario, ha de llevar la documentación exigida por ley, que deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad siempre que lo soliciten.
Es obligatorio llevar el original o fotocopia compulsada de:
- Permiso de conducir.
- Permiso de circulación.
- Ficha de la Inspección Técnica.
- No es obligatorio pero sí recomendable llevar el último recibo del pago del seguro.
Circular con el permiso de conducir o la ITV caducados está totalmente prohibido y además de ser sancionable, conlleva la retirada del documento en cuestión. No existe ningún tipo de plazo o prórroga para circular con estos documentos caducados.
Comunique cualquier cambio de domicilio a la Jefatura Provincial de Tráfico. Los Reglamentos de Vehículos y Conductores obligan expresamente a comunicar a la Jefatura de Tráfico esta circunstancia.
Desde la adquisición de un coche seminuevo, dispone de 30 días para hacer el cambio de titularidad del mismo, con ello quedará registrado a su nombre y evitará que puedan inmovilizar su vehículo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
Realizamos todos los trámites necesarios para la transferencia del vehículo.
Solicítenos un informe de antecedentes de Tráfico para comprobar que el vehículo que va a adquirir está libre de cargas, como por ejemplo encontrarse financiado sin cancelar la limitación, estar embargado o tener otro impedimento.
Para conducir fuera de España por Europa sólo necesita los documentos habituales y el distintivo de la E de España adherido a su vehículo si la matrícula no dispone del mismo. Fuera de Europa, necesitará la carta verde del seguro y el permiso de conducir internacional.
Permítanos otro consejo:
- Si tiene un vehículo con el que no piensa circular en un período largo de tiempo, solicite la baja temporal del mismo para no ser sancionado y no incurrir en gastos innecesarios como por ejemplo no realizar la inspección técnica (ITV).