"Le ofrecemos un inmejorable servicio ajustando al máximo los precios, lo que nos convierte en uno de los referentes más competitivos del mercado".

   Si va a vender o comprar un vehículo ya matriculado, recuerde que debe efectuar el cambio de titularidad  del mismo en el Registro de la Dirección General de Tráfico. En nuestra gestoría, especializada en trámites de Tráfico, ponemos a su disposición la experiencia y profesionalidad en la compra o venta de su vehículo (ciclomotor, motocicleta, turismo, vehículo industrial, etc.), cumpliendo los plazos y requisitos que marca la ley. Confíe este tipo de tramitación a gestores administrativos colegiados.

Nos encargaremos de la presentación del Impuesto de Transmisiones de Vehículos (modelo 620) en la Delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma y del registro del cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico con el correspondiente pago de tasas.

El vendedor se asegura así la correcta presentación en Tráfico de la venta de su vehículo y el comprador poder circular correctamente con el mismo desde el momento de la compra y la anotación a su nombre.

Para poder realizar el trámite de transferencia el vendedor debe tener la documentación en regla del vehículo que va a vender y que se hace necesaria para transferir:

  • Permiso de circulación.                                               
  • Tarjeta de inspección técnica.
  • Impuesto Municipal de vehículos pagado (año en curso o anterior dependiendo de la fecha de la transmisión), aunque no es necesario aportarlo salvo que estuviese pendiente y se haya efectuado el pago días antes de la transmisión.

 

Así mismo, confeccionaremos el correspondiente contrato de compra-venta al que adjuntaremos además de la mencionada anteriormente, la siguiente documentación:

  • Contrato de compraventa, firmado por ambas partes o factura en caso de vendedor profesional.
  • DNI de transmitente y adquirente (Fotocopias)
  • En caso de Sociedad: CIF de la empresa y DNI o NIE del representante.
  • Será necesaria otra documentación adicional en casos especiales como herencias, titular menor de edad, varios transmitentes, etc.
  • Contrato de Mandato facilitado por nuestra gestoría.

En el momento de firmar la documentación de cambio de titular se entregará una copia a cada uno de los intervinientes de su contrato de compraventa. Al comprador se le entregará también un Permiso Temporal de Circulación que le permitirá circular legalmente por España durante el tiempo de tramitación en Tráfico. Con ese mismo documento podrá contratar el seguro del vehículo.

"Nuestras oficinas realizan la Transferencia Telemática CTIT, por lo que el comprador saldrá de ellas con el vehículo ya a su nombre registrado en la Jefatura de Tráfico".

Una vez realizado los trámites y con la documentación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico a nombre del comprador, nos pondremos en contacto con éste para hacerle llegar por la vía más cómoda acordada el Permiso de Circulación.

Costes Cambio titularidad vehículo:

  1. La Tasa de tráfico son 55,70 €, excepto ciclomotores 27,85 €.
  2. Tasa Colegio de Gestores 6,66 €
  3. Impuesto transmisiones 4%  sobre el valor teórico del vehículo (según valoración tablas de Hacienda). Este porcentaje puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el comprador.
  4. Honorarios de transmisión.

En el caso de que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, se aportará factura, quedando así exento del pago del impuesto de transmisiones.

"Si la documentación la presenta una persona distinta del comprador del vehículo, esa persona deberá aportar además, el original de su propio DNI y una Autorización del comprador donde exprese el carácter gratuito de la representación para realizar el trámite".

Período de información de los cambios de titularidad:

Vendedor  dispone de 10 días para comunicar la transmisión del vehículo.

Comprador  dispone de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación.

 Casos excepcionales:

El vendedor ha fallecido: Debe presentarse declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones.

De Canarias, Ceuta o Melilla se requiere el certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Si el vehículo está libre del pago del impuesto de circulación, será necesario el justificante de esa exención, es el caso de:

  • Cambio de titularidad de vehículos de autoescuela
  • Vehículos de alquiler sin conductor
  • Taxis
  • Cambios de residencia que estuvieron exentos de pago en el momento de la matriculación y se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.

Aconsejamos a los compradores que antes de realizar la compra del vehículo soliciten un Informe de Tráfico para comprobar si el vehículo tiene alguna limitación de disposición, embargo o cualquier otra circunstancia que impida la correcta tramitación. Si nos lo solicita a nosotros podemos obtenerlo rápidamente y de forma muy económica.

IMPORTANTE:

Es altamente recomendable en la medida de lo posible, que comprador y vendedor acudan juntos a realizar los trámites. Así, si faltara algún documento o alguna firma a realizar, se podría solventar al instante.

El coche y las llaves aconsejamos entregarlas al comprador JUSTO en el mismo momento en el que éste efectúa el pago al vendedor, ni antes ni después.

Para cualquier duda o aclaración, así como para solicitarnos el presupuesto de una determinada o varias transferencias, nos tiene a su disposición tanto en nuestros teléfonos como vía correo electrónico, donde le atenderemos gustosos.

TRANSFERENCIAS VEHÍCULOS
TRÁMITES SEGURIDAD SOCIAL
AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES
RENTAS
NÓMINAS Y SEG. SOCIALES
CANCELACIÓN HIPOTECAS
PYMES
CONTACTO
LOCALIZACIÓN