Información Plusvalía por transmisión intervivos.

   Es el impuesto municipal que se ha de pagar cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje o solar) o se constituye o transmite un derecho real, limitativo del dominio, sobre dichos bienes.

Lo que grava el Impuesto es el aumento de valor que ha experimentado el suelo urbano de los bienes antes mencionados, durante el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se transmite a otra persona.

Para que exista obligación de pagar el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se transmite debe ser superior al año.

Plazo para practicar la autoliquidación

En operaciones intervivos onerosas (mediante precio) y lucrativas (sin contraprestación) el plazo para autoliquidar es de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al que haya tenido lugar la transmisión lucrativa.

¿Qué gestionamos?

Tramitación y pago del Impuesto correspondiente ante su Ayuntamiento, como consecuencia de la transmisión de un inmueble, terreno, etc.

El pago corresponde según Ley al transmitente, salvo pacto en contrario, aunque el Ayuntamiento reclamará el pago del mismo al transmitente en el caso de no haberse efectuado.

El pago de este impuesto hay que efectuarlo:

  • 30 días en caso de donación, compra, etc.
  • 6 meses cuando se trate de fallecimiento.

Documentos necesarios:

  • Copia simple
  • Último recibo del IBI
  • Fotocopia DNI o NIE

Datos del pago.

El ingreso de la autoliquidación se realizará el mismo día de la presentación de la autoliquidación, siendo la fecha fin de voluntaria la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones, advirtiendo que si el último día del mismo fuese sábado o festivo y no pudiese realizarse aquel, el ingreso debería realizarse el inmediato hábil posterior.

 

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