Regulada en los artículos 126 a 130 de la Ley del Suelo de 1976, y en los arts. 157 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística, la Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, a través de la cual son los propietarios que representen, como mínimo el 60% de la superficie total del polígono o unidad de actuación, quienes asumen la ejecución de la urbanización y proceden a la distribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento.

La Junta de Compensación es una entidad urbanística colaboradora por disposición del artículo 24.2 del R.G.U. Como tal se regirá por sus Estatutos, por las Normas Especiales sobre las mismas de la Ley del Suelo y del R.G.U. (arts. 126 a 130 de la L.S./76, y arts. 161 y ss. del R.G.U.) y por las Normas Generales contenidas en el R.G.U. (arts. 24 a 30).

Tienen personalidad jurídica propia, pero sólo desde el momento de su inscripción en el Registro de entidades Urbanísticas Colaboradoras (art. 26 del R.G.U.).

Tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo los más importantes la redacción de los proyectos de urbanización y reparcelación, la ejecución de las obras de urbanización, la cesión al Ayuntamiento de los terrenos de uso público ya urbanizados, adjudicar las parcelas resultantes entre sus miembros, etc.

 

 

Nuestra oferta de Servicios:

 

  1. Constitución de la Junta de Compensación.
  2. Asesoramiento y redacción del Proyecto de Reparcelación.
  3. Redacción de Estatutos.
  4. Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas.
  5. Gestión integral de actuaciones ante organismos públicos (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Red de Carreteras, Confederación Hidrográfica, etc.).
  6. Gestión integral de actuaciones ante empresas suministradoras (eléctricas, de agua, de gas, etc).
  7. Secretaría, gerencia y administración de la Junta de Compensación.
  8. Liquidación y transformación en su caso en Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.                                                                                                                                                  
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